Gestión Ambiental de Proyectos

Desde 2003, en Gap Rural trabajamos por el medioambiente y el desrrollo sostenible en Canarias. Ofrecemos soluciones para mejorar sus actividades y proyectos, respetando y poniendo en valor el patrimonio natural y cultural de las Islas.

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INSTITUCIONAL Y ORGANIZATIVA

Información relativa a las funciones que desarrolla la entidad

Gap Rural es una empresa canaria especializada en consultoría medioambiental y territorial que opera en el archipiélago desde el año 2003. A lo largo de nuestra trayectoria hemos realizado numerosos trabajos, para entidades públicas y privadas, relacionados con la ordenación de los recursos naturales y el patrimonio cultural, su puesta en valor como recursos turísticos y la evaluación del impacto ambiental y paisajístico de las intervenciones en el territorio.

Nuestro compromiso con el medio ambiente nos llevó en el año 2008 a obtener la certificación ISO14.001 y del Reglamento europeo EMAS, diversificando además nuestra cartera de productos hacia la implantación de sistemas de gestión ambiental (SGA) y de mejora de la calidad turística en espacios naturales protegidos (Q de calidad turística).
En esta misma dirección comenzamos a organizar y fortalecer nuestras actividades de I+D+i, estableciendo contacto con organismos intermedios como la Fundación Empresa Universidad de La Laguna y la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, y emprendiendo proyectos de colaboración que ayudaran a consolidar esta línea de trabajo, alcanzando en el año 2009 la certificación de nuestro Sistema de gestión de I+D+i conforme a la norma 166.002:2006.

Normativa aplicable en materia de transparencia

Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. 

  • Art3. Otros sujetos obligados.  Apartado 1 letra b) Las entidades privadas que perciban dichas ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 60.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
  • Art 63 Funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Apartado 2 Cuando el comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de oficio o como consecuencia de denuncia, verifique el incumplimiento de hacer pública la información que se relaciona en el título II de esta ley, podrá requerir su subsanación al órgano responsable de las entidades relacionadas en el artículo 2.1, en las letras c) y d) del artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley.
  • Art64. Colaboración con el comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Administración pública de la Comunidad Autónoma y los demás organismos y entidades que se relacionan en el artículo 2.1, en las letras c) y d) del artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitarle al comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la ley en sus respectivos ámbitos competenciales.
  • Artículo 69, Infracciones y sanciones administrativas. apartado1, letra A) 

1. Son infracciones administrativas las siguientes:

A) De las entidades privadas a las que se refiere el artículo 3 de esta ley:

1) Infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de la obligación de publicar la información que les sea exigible de la que se relaciona en el título II de esta ley cuando se haya desatendido más de tres veces, en un periodo de dos años, el requerimiento expreso del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

b) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2) Infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de la obligación de publicar la información que les sea exigible de la que se relaciona en el título II de esta ley.

b) La publicación de la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta ley.

c) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3) Infracción leve:

El incumplimiento de la obligación de publicar la información que les sea exigible de la que se relaciona en el título II de esta ley cuando no constituya infracción grave o muy grave.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Identificación de los/las responsables de los diferentes órganos

  • Luis Andrés Ramírez Perera

Licenciado en Geografía por la Universidad de La Laguna en 1998, dirige desde 2003 el proyecto empresarial de Gap Rural S.L. -gestión ambiental de proyectos-. Desarrolla las funciones de gerencia y la dirección de proyectos de la empresa. Fue responsable de la implantación de sistemas de gestión ambiental ISO 14.001 y EMAS y de gestión de  proyectos de I+D+i ISO 166.002, que se dejaron de certificar debido a los efectos de la crisis. Aporta a la empresa la experiencia en emprendimiento y gestión empresarial, sistemas de información geográfica aplicados a medio ambiente, I+D+i, tramitación de subvenciones y procedimiento administrativo.

Organigrama de la entidad